Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
El proceso de descentralización iniciado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, tuvo su expresión más importante en la reforma de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) el 29 de diciembre de 1997, con la cual se le adiciona el capítulo V, en el que se crea presupuestalmente el Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”. En dicho capítulo, se establece que las aportaciones federales son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, el Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación se establece en la propia ley.
Con la nueva Ley de Coordinación Fiscal cobró mayor impulso el proceso de descentralización de los recursos para combatir el rezago social y la pobreza extrema, mediante las transferencias de recursos por la vía de los fondos de aportaciones destinados al financiamiento de funciones descentralizadas en sectores clave del país que requieren atención local para su mayor efecto y eficiencia, como la educación, la salud, la infraestructura básica, la pobreza y la seguridad social, entre otros.
El Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) es uno de los ocho fondos que integran actualmente el Ramo General 33 y está compuesto por tres subfondos, uno de los cuales se asigna para la atención de las necesidades relacionadas con la creación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física de la educación superior.
El objetivo principal del FAM:
Es proporcionar instalaciones y equipamiento a los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria, para una adecuada operación de los programas que tienen asignados conforme a la Ley General de Educación.
Las principales características del FAM son:
Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para los efectos de referencia, del 0.814% de la recaudación federal participable, según estimación realizada en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
En el caso de Infraestructura Educativa, la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la dependencia responsable de distribuir los recursos correspondientes al FAM entre las entidades federativas, de acuerdo con las asignaciones y disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) correspondiente, y al Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
La Cobertura del FAM en Colima es:
- • 20 Centros de Educación Media a Distancia.
- • 25 Telebachilleratos Comunitarios.
La información Financiero-Administrativa comprende:
- 1er. Informe Financiero TBC 2023.
- 2do. Informe Financiero TBC 2023.
- 3er. Informe Financiero TBC 2023.
- 4to. Informe Financiero TBC 2023.
Normatividad aplicable al FAM es:
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978 (Última reforma publicada DOF 09-12-2013)
Contacto: 3123161500 ext. 31190, 31203, 31210, 31206