PRECISIONES SOBRE EL PROCESO DE PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN ANTICIPADA DE ALUMNOS CON APTITUDES SOBRESALIENTES
Proceso De Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes:
- • Se considera alumnos con aptitudes sobresalientes a “aquellos alumnos capaces de destacar significativamente del grupo social y significativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos: científico tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz”.
- • Estos alumnos requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses, en beneficio propio y de la sociedad.
- • De acuerdo con la definición anterior se consideran cinco tipos de aptitudes sobresalientes, de los cuales para efectos de realizar una promoción o certificación anticipada se considerará específicamente las aptitudes sobresalientes intelectuales, así como el talento lingüístico, talento matemático y/o talento científico.
- • El alumno con alto rendimiento no necesariamente es un alumno con aptitudes sobresalientes intelectuales.
- • Se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
- - Ser un alumno inscrito en educación básica del Sistema Educativo Nacional.
- - Contar con la autorización de los padres para la evaluación, así como para la acreditación o promoción anticipada
- - El alumno debe contar con informe de evaluación psicopedagógica, así como con un informe de evaluación sobre el alumno.
- • El proceso de “Promoción y Acreditación anticipada” es un tipo de intervención bajo la modalidad denominada Aceleración, que permite a los alumnos con aptitudes sobresalientes y con talentos específicos, moverse a través del currículo a un ritmo más rápido de lo que establece el sistema educativo nacional en este sentido, es importante aclarar que, para determinar el inicio de este proceso previamente debe existir evidencia de:
- - El proceso de detección de las aptitudes sobresalientes del alumno en cuestión, así como la realización y puesta en marcha por lo menos durante el ciclo escolar previo, del programa de enriquecimiento, mismo que deberá contemplar las acciones en el aula, en la escuela y fuera de la escuela, priorizando la intervención de acuerdo con el nivel educativo que corresponde, sin dejar de lado los otros contextos.
IMPORTANTE: Si los procesos de detección y enriquecimiento no se han realizado debidamente, NO SE PODRÁ INICIAR CON EL PROCESO DE PROMOCIÓN O ACREDITACIÓN ANTICIPADA.
Para más información sobre los procesos de detección de aptitudes sobresalientes, así como sobre los modelos de enriquecimiento y aceleración están a la mano para su consulta los siguientes documentos:
• Propuesta de intervención: atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes
• Lineamiento para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica.
Así como en el departamento de Educación Especial, con la Mtra. Carmen Castaneda Brizuela, al teléfono 312 31 6 15 32.
La escuela deberá notificar a su nivel, a más tardar la tercera semana del mes de octubre, los procesos de promoción que ha iniciado para que se pueda dar el seguimiento y la orientación correspondiente por parte del departamento de educación especial, brindando la siguiente información:
- • Nombre del alumno
- • Edad
- • CURP Y CURA
- • Fecha de detección de aptitudes sobresalientes.
- • Fecha de inicio del programa de Enriquecimiento.
- • Fecha de Nominación para la aceleración
- • Fecha de autorización de los padres de familia para la evaluación del alumno.